LO COMPLEJO. Esta Vía hizo su tarea de nuevo, para tratar de entender esto que no es fácil, y que es materia de especialistas: ¿SE PUEDE BLOQUEAR UNA CUENTA BANCARIA, SIN ORDEN DE UN JUEZ? Los eruditos consultados nos dicen que, ahora sí, ya sin duda… que las reformas que se fueron dando desde el año 2022, ya pasaron (en su revisión por decirlo así) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que ya con lo que dicha Corte resolvió, pues “ya no hay de otra”, y que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede porque puede; les guste a unos, y les disguste a otros tantos más.
LO SIMPLE. También tratando de entender, encontramos en términos simples, que queda validada la “lista negra” de personas oficialmente llamada "lista de personas bloqueadas", cuyas cuentas se pueden, precisamente, bloquear sin permiso de un Juez, con la mera existencia de “indicios suficientes” que tengan que ver con delitos fiscales, terrorismo, dinero de origen ilegal, u otros “parecidos”. Más simple aun, que los medios de defensa serán ahora “al revés”, dicho en Cristiano, que, “PRIMERO LA UIF TE PEGA, Y LUEGO TE DAN AUDIENCIA PARA QUE EXISTA LA DEFENSA”.
QUÉ SIGNIFICA. Que sí existen medios de defensa, pero como dicen los Abogados, “A posteriori”, que otra vez traducido a lenguaje común sería: LA UIF PRIMERO PEGA, Y LUEGO PREGUNTA. Pero, entre los significados que entendemos son básicamente tres. UNO DE TIPO JURÍDICO, OTRO HISTÓRICO, Y OTRO DE CARÁCTER POLÍTICO. Todos importantes.
SIGNIFICADO JURÍDICO. Dicen los consultados que “se revierte la carga de la prueba”, misma que ha sido por siglos una especie de tótem o altar en el mundo legal en México, donde, contrario a lo antes señalado, LA AUTORIDAD ANTES DE REALIZAR UN ACTO DE PRIVACIÓN O DE MOLESTIA contra los gobernados, primero debe preguntar, oír, y luego actuar, y no al revés, y siempre bajo órdenes de un Juez, donde, lo que se debe probar es la culpabilidad, no la inocencia. El precedente de la validación de aquella norma del año 2022, (artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito) deja un precedente grave en este sentido, a pesar que para la Corte “no se trate de un castigo penal, sino de una medida administrativa”.
SIGNIFICADO HISTÓRICO. Un ejemplo interesante es que, durante la discusión de la actual Constitución Mexicana, en Querétaro, -entre diciembre de 1916, y enero de 1917-, EL PROYECTO DE VENUSTIANO CARRANZA PROPUSO ELIMINAR LOS ARRESTOS ADMINISTRATIVOS DE “HASTA POR 15 DÍAS”, y que eran sin orden de un Juez, -igual que nuestro tema de hoy- y que, dichos “quince días” con mucha frecuencia se prorrogaban por bastantes ocasiones. Desde este punto de vista, el asunto en cuestión representa un retroceso de más de cien años, -porque seguramente vendrán otros-, aun y cuando se diga “que no se trata de un castigo penal sino de medidas administrativas”. En resumen, los Artículos 14 y 16 de dicha Constitución, quedan -algo así como- superados, rebasados, u obsoletos, a partir del precedente “de marras” (como dicen los Abogados, que significa “ya mencionado”).
SIGNIFICADO POLÍTICO. Aunque ya dijo la Presidenta Sheinbaum que “…ningún empresario tiene por qué temer”, lo cierto es que la práctica, la lógica y el sentido común indican que entre más poder tenga el Estado, menor lo tiene el Ciudadano. Ahora, en un régimen centralizador como el que vive México desde el año 2018, con Instituciones “mandadas al diablo”, QUEDA CLARA UNA ADVERTENCIA Y UNA NUEVA ARMA QUE PODRÁ SER APUNTADA A “BUENOS Y MALOS”, pero difícilmente -si no es que imposible- hacia integrantes de la autodenominada Cuarta Transformación.
CANTINFLEO JURÍDICO. ¡Oiga Usted, No Hay Derecho! Diría el inolvidable Cantinflas, si escuchara a la MINISTRA ESTELA RÍOS, AL “EXPONER” SUS ARGUMENTOS a favor de permitir el precedente “de marras”, y que la UIF pueda bloquear las cuentas según nuestro tema de hoy. Para evitar dudas, va la transcripción de tan SOLO UNA PARTE DE LO QUE DIJO:
“…debe prevalecer una situación de equilibrio entre el interés privado, parte del derecho de propiedad, derecho de propiedad que desgraciadamente no todos disfrutan, porque no todos tienen una cuenta bancaria que pueda ser bloqueada, entonces perdón, pero defender como si fuera un derecho universal el derecho, derecho de propiedad, es el derecho a la propiedad, sí se tiene, pero no el derecho de propiedad, y no es absoluto ese derecho de la propiedad, desde hace ya tiempo, en nuestro régimen, ni lo son en los demás regímenes de los Estados, ¿Por qué? Porque no se puede, usar lo que llamaban los Romanos “Llus Abusendi”, no se puede abusar del derecho de propiedad, y en ese sentido, lo que hay aquí no es una privación de derecho de la propiedad, es una limitación al derecho de la propiedad, que es factible darla… porque, establece… un como acto de molestia que está sujeto a un procedimiento, se cumple con ese procedimiento, y se cumplen los plazos…” (FIN DE LA CITA: para no abusar nosotros de la paciencia de nuestros amables lectores, -o para no causar ya más risa, o pena,- aunque hubo más).
“LLUS ABUSENDI”, (así se escuchó como ella lo dijo).Lo que se supone (o creemos) que la Ministra Estela Ríos quiso expresar: sería más o menos “…que el asunto no es una limitación al derecho de propiedad, -pero que sí es-” aunque impugnable después “a palo dado” … y esto de “los Romanos”, se trata en realidad, de todo lo contrario a lo que la Ministra quiso decir, ya que -según se nos explicó- que en el primer año de las clases de Derecho Civil, se enseña que la propiedad tiene tres pilares, que son:IUS UTENDI, IUS FRUENDI, IUS ABUTENDI. Como traducción: el ius utendi, es el derecho al uso, el ius fruendi es el derecho a obtener frutos, ventajas o beneficios, y el ius abutendi, ES EL DERECHO DEL PROPIETARIO, A DISPONER PLENAMENTE DEL BIEN O PROPIEDAD, o sea, lo contrario a lo que la Ministra quiso decir, “pasando a perjudicar, de paso, a los Romanos y/o al Derecho Romano”, según lo prefiera ver Usted, amable lector.
DISCULPAS A LA COMUNIDAD JURÍDICA. Realmente, por vergüenza ajena. Pero igualmente asesorados por Abogados amigos, -respecto a lo “expuesto” por la Señora Ministra, claro-, nos recomendaron anotar lo siguiente: “A CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE PRUEBA”, por una parte, ante la capacidad, preparación y sobre todo “elocuencia” de una de las Ministras del Acordeón, y por otra, la frase: “NADIE ESTÁ OBLIGADO A LO IMPOSIBLE”, ante la situación de origen, no solo de la Ministra de marras, sino de toda la Corte. Esta Vía agrega otra frase, menos o nada jurídica, que dice: NO SE PUEDE PEDIR PERAS AL OLMO.
INNECESARIO MEME. La realidad supera la ficción de manera trágico-cómica, tanto por las nuevas atribuciones ya validadas hacia la Unidad de Inteligencia Financiera, pero también -por si faltara algo- por cómo se discutió el asunto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejemplificado el caso con los “argumentos” de la Ministra, que ya referimos. Por eso, la verdad no haría falta un meme, pero esta sería la descripción del mismo, que propone esta Vía:
CANTINFLAS. Afuera del magno edificio de la Suprema Corte, sosteniendo una pancarta hacia el frente del mismo, cuyo texto diría: ¡OIGA USTED, NO HAY DERECHO! YA ME LA QUIEREN GANAR, CHATOS. / Hasta la próxima.
El fin de: ¡Abrazos, no Balazos! Una Política Pública de: ¿No hacer?
…La narco guerra: caso El Mencho, ¿Salvavidas mediático de Sheinbaum? Pero eso sí: con más emociones para el Mundial de Futbol; o para la presentación de Shakira…
¿Por qué mejor no hablan de García Luna? Brozo y Loret 117, en comicidad grotesca; y el nuevo distractor que sí trae fondo, con un: ¡Ah qué pueblo tan ocurrente!