Tipificar el aborto forzado para proteger la vida y la salud de la mujer

Local27/07/2024RedacciónRedacción
Congreso 2024
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Con el fin de tipificar el delito de aborto forzado, que es la interrupción del embarazo sin el consentimiento libre y pleno de la mujer, he propuesto que se reforme el artículo 144 del Código Penal del Estado de Chihuahua. 

Este crimen no solo atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima, sino que también representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.

En la redacción de la iniciativa presentada ante el pleno del Congreso, presento una profunda argumentativa, sobre las implicaciones multifactoriales respecto a este delito; desde legales y sociales y la necesidad de una respuesta integral para prevenir y sancionar adecuadamente estos actos, protegiendo así los derechos de las mujeres.

Quedando incorporado así: Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante, sin consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. 

El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código. 

Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si empleare violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión. 

Las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte en los siguientes casos: 

I. Cuando ponga en peligro la vida de la mujer o persona gestante; 
II. Cuando ocasione daños graves en la salud de la mujer o persona gestante; y 
III. Cuando el delito sea cometido por la madre o padre, así como por persona que tenga o haya tenido un vínculo sentimental con la mujer o persona gestante. En este caso, solo se incrementará la pena en caso de delito doloso.

Artículo 144.
Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrona o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

De ahí que este crimen no solo atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima, sino que también representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.

Este acto puede ser realizado mediante coerción, amenazas, violencia física o cualquier otra forma de presión que prive a la mujer de su capacidad para tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su embarazo.

El aborto forzado puede ser perpetrado por individuos cercanos a la víctima, como parejas, familiares o empleadores, así como por actores estatales en contextos de políticas represivas de control de la natalidad.

La práctica del aborto forzado tiene profundas raíces en la desigualdad de género y la discriminación. Históricamente, las mujeres han sido objeto de control y dominación, y sus cuerpos han sido considerados como propiedad de los hombres o del estado. 

El aborto forzado tiene consecuencias devastadoras para las mujeres. Desde el punto de vista físico, este delito puede causar complicaciones médicas graves, como infecciones, hemorragias, lesiones uterinas y, en casos extremos, la muerte.

 Estas consecuencias se agravan cuando el aborto se realiza en condiciones inseguras o por personas no capacitadas. 

Además, el trauma físico puede tener efectos a largo plazo en la salud reproductiva de la mujer, afectando su capacidad para tener hijos en el futuro.

Las repercusiones psicológicas del aborto forzado son igualmente alarmantes. Las mujeres que han sido sometidas a esta práctica pueden experimentar sentimientos de pérdida, culpa, ansiedad, depresión y estrés postraumático. El aborto forzado es una violación de la integridad y la autonomía corporal de la mujer, lo que puede generar un profundo sentimiento de deshumanización y vulnerabilidad. 

Es esencial que los estados adopten políticas y programas que promuevan la autonomía reproductiva de las mujeres y su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad

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