

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad tipificar como delito de corrupción de menores el suministro de vapeadores y cigarros electrónicos a niñas, niños y adolescentes, con el fin de proteger su salud y prevenir adicciones.
La reforma al artículo 196 del Código Penal del Estado establece una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 200 unidades de medida y actualización a quien induzca, incite, suministre o propicie el tabaquismo o el consumo de dispositivos inhalantes que contengan nicotina.
La iniciativa fue presentada por el coordinador del PRI en el Congreso local, Heriberto Treviño Cantú, quien señaló que la norma anterior sólo sancionaba el tabaquismo en menores, por lo que era necesario incluir las nuevas modalidades que dan acceso a la nicotina y que son igualmente perjudiciales.
Treviño Cantú explicó que los vapeadores contienen sustancias cancerígenas y tóxicas que representan un grave riesgo para la salud de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo porque afectan el desarrollo del cerebro, el aprendizaje, el estado de ánimo y el control de los impulsos.
El legislador priista indicó que la reforma se suma a la prohibición de la venta por cualquier medio de estos dispositivos a los menores de edad, que ya había sido aprobada por el Congreso a la Ley de Salud del Estado.
Asimismo, mencionó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría de Gobernación han prohibido el uso de vapeadores porque no cuentan con autorización sanitaria ni evidencia científica que respalde su seguridad o eficacia.


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